¿Cuáles beneficios monetarios de compensación de los trabajadores están disponibles en California?

Hay diferentes tipos de beneficios monetarios de compensación de los trabajadores disponibles en California. Este artículo explica cuáles son y cómo funcionan.

Incapacidad Temporal Total (Total Temporary Disability, TTD)

Los beneficios por Incapacidad Temporal Total son pagaderos cuando usted no es capaz de realizar cualquier tipo de trabajo o cuando es capaz de trabajar solo bajo restricciones temporales que su empleador no puede proporcionar. Por ejemplo, su médico dice que usted puede regresar al trabajo, pero tiene que sentarse durante quince minutos cada hora, y su empleador no le permitirá regresar bajo esas condiciones. En ese caso, usted sería elegible para continuar recibiendo TTD si la restricción es temporal.

La incapacidad temporal se paga a la tarifa de dos tercios de su ingreso semanal promedio (average weekly earnings, AWE). El ingreso semanal promedio máximo que se toma en consideración varía dependiendo de la fecha de su lesión. Para las lesiones ocurridas después del 1 de enero de 2015 la tarifa del beneficio es de $1,103.29. La tarifa es menor para lesiones más antiguas.

Si dos tercios de su ingreso es mayor que el monto máximo, usted solo recibirá la tarifa máxima del beneficio para el año de su lesión y no más. Usted no tiene derecho al TTD si su empleador tiene algún trabajo que usted pueda realizar y le ofrece ese trabajo. Por ejemplo, si le encuentran un trabajo donde pueda estar sentado si no puede trabajar de pie, siempre y cuando cumpla con la aprobación de su médico, entonces usted no tendrá derecho a recibir beneficios de incapacidad temporal. Estos beneficios están limitados a 104 semanas (2 años) sin importar si usted sigue estando incapacitado después de ello.

La incapacidad temporal total no debe confundirse con el SDI o Seguro Estatal por Incapacidad, (State Disability Insurance, SDI). Ambos beneficios hacen referencia a la “incapacidad” pero el Seguro Estatal por Incapacidad no requiere que su incapacidad esté relacionada con el trabajo. Es pagado por el Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department, EDD) del Estado de California. Los Beneficios de Compensación de los Trabajadores son pagados por una compañía de seguros, por su empleador o por un administrador en nombre de su empleador, si su empleador está auto-asegurado.

Beneficio Suplementario por Desplazamiento del Trabajo (SJDB)

Debido a las “reformas” en el 2003, el beneficio de asignación para mantenimiento de rehabilitación ya no está disponible, no obstante, los trabajadores lesionados que no han sido reincorporados a trabajar, califican para recibir un “vale” o Beneficio Suplementario por Desplazamiento del Trabajo. Para lesiones que ocurrieron después del 01/01/2013 el monto del vale es de $6,000.00 por lesión, para todos los niveles de incapacidad, incluyendo algo de efectivo y de dinero para comprar una computadora. Se supone que el beneficio estará disponible si su empleador no le ofrece un trabajo dentro de los 60 días siguientes a la determinación de su médico de que usted alcanzó el máximo mejoramiento médico para todas las condiciones causadas por su lesión. Este beneficio no puede ser acordado y su abogado no tiene derecho a recibir honorarios de este beneficio. Para lesiones ocurridas antes del 01/01/2013, el monto del beneficio varía con el nivel de incapacidad y no está disponible hasta que el nivel de incapacidad sea determinado por un tribunal o por un acuerdo. El beneficio puede ser acordado por una cantidad inferior a la cantidad del beneficio, pero hoy día casi no se acuerda. Estos beneficios tienen una fecha de vencimiento y deben ser utilizados con prontitud.

Incapacidad Parcial Temporal (Temporary Partial Disability, TPD)

Si usted está incapacitado temporal y parcialmente (por ejemplo, si su médico le permite trabajar durante cuatro horas en lugar de las ocho horas diarias), entonces usted tiene derecho a recibir los beneficios de forma proporcional a su incapacidad temporal. Si su empleo parcial le paga menos del máximo semanal o menos de su salario semanal promedio anterior, entonces usted tiene derecho a dos tercios del dinero que ha perdido (la diferencia entre lo que gana ahora y lo que ganaba antes).

Incapacidad Parcial Permanente (Permanent Partial Disability, PPD)

Los pagos por incapacidad parcial permanente con frecuencia son llamados PDA o anticipos por incapacidad permanente (permanent disability advances, PDA). La incapacidad permanente es calculada después de que usted se ha tornado permanente y estacionario (es decir, que alcanzó el máximo mejoramiento médico) y es capaz de regresar al trabajo. El beneficio es definido por su nivel de “incapacidad” de acuerdo con los estándares descritos en la Guía de la Asociación Médica Americana para la Evaluación de Incapacidad Permanente, Quinta Edición. Si su médico describe que no hay “incapacidad” o discapacidad, entonces usted no tiene derecho a los beneficios por incapacidad parcial permanente. Usualmente, hay una disputa sobre la cantidad de la incapacidad parcial permanente que no es resuelta hasta la conclusión de su reclamo. No obstante, pasa con frecuencia que hay un acuerdo sobre que usted tiene una incapacidad parcial permanente y solo la cantidad está en disputa. Hay dos tipos de anticipos por incapacidad permanente.

Si usted no está incapacitado temporal y totalmente, sino que tiene alguna incapacidad permanente, entonces usted tiene derecho a recibir anticipos por incapacidad permanente en una cantidad programada que varía de acuerdo con la fecha de su lesión. Para lesiones después del 01/01/2014, la tarifa es la misma para todos los niveles de incapacidad, $290.00 semanales, pero antes había tarifas diferentes para niveles diferentes de incapacidad.

El número de semanas durante las cuales usted recibe esa cantidad está determinado por el porcentaje de incapacidad que usted tiene. Sin embargo, para lesiones después del 1 de enero de 2005 y antes del 1 de enero de 2013, existe otra complicación. Una vez que su Incapacidad Permanente ha sido evaluada, hay varias cantidades diferentes que usted pudiera recibir por el mismo porcentaje de incapacidad, dependiendo de si su empleador tiene más o menos de 50 empleados, y si su empleador le ofreció o no un trabajo después de que fue habilitado para regresar al trabajo.

Para lesiones durante ese periodo, si su empleador tiene más de 50 empleados, si no le ofreció un trabajo al cual reincorporarse dentro de los 60 días siguientes a tornarse permanente y estacionario, entonces cada pago de Incapacidad Permanente, después de ello, se verá incrementado en un 15%. El trabajo ofrecido debe durar por 12 meses. No obstante, si su empleador sí le ofreció un trabajo (trabajo regular, trabajo modificado o trabajo alternativo) entonces su pago se verá reducido en un 15%. El trabajo modificado o alternativo era requerido para pagar por lo menos 85% de su salario al momento de la lesión. Esta sección no pareciera estar limitada a los empleadores con más de 50 empleados. Si su trabajo es terminado por el empleador mientras usted todavía está recibiendo los pagos por Incapacidad Permanente, entonces el 15% es añadido de forma retroactiva a sus pagos. Usted no obtiene ese incremento si renuncia o si su empleador tiene menos de 50 empleados.

Algunas veces hay otro tipo de anticipo por incapacidad permanente. No hay duda de que usted tiene derecho a recibir una cantidad sustancial de dinero en el futuro por una incapacidad permanente, la compañía de seguros algunas veces hará anticipos de una suma global de dinero para ayudarle a enfrentar una emergencia. Si esto pasa, el dinero también es deducido de cualquier incapacidad permanente que en el futuro se determine que usted tiene derecho a recibir. Ninguna ley obliga a la compañía de seguros a realizar anticipos de incapacidad permanente distintos de la tarifa semanal normal después de que usted se tornó permanente y estacionario. Pareciera que esto era más común antes de lo que es ahora, a medida que las compañías de seguros generalmente se están volviendo más tacañas.

Incapacidad Permanente Total (Total Permanent Disability, TPD)

La incapacidad permanente total es rara. Ese beneficio es pagado a la tarifa de incapacidad temporal de por vida. La incapacidad permanente total es un 100% de incapacidad. Ciertas condiciones como la pérdida del uso de ambos brazos o la pérdida del uso de ambos ojos se presumen como una incapacidad del 100%. Si usted tiene una incapacidad del 99.75%, usted no está incapacitado en un 100% y recibirá los anticipos de incapacidad permanente como se mencionó anteriormente.

Beneficios por Fallecimiento

Los beneficios por fallecimiento son pagados a sus dependientes si usted muere a consecuencia de su lesión laboral. Un cónyuge dependiente tiene derecho a recibir $250,000.00 que se paga como la Incapacidad Temporal. Los niños menores obtienen los beneficios hasta que cumplen 18 años y los niños incapacitados pueden recibir los beneficios de por vida. Existen cantidades diferentes para combinaciones diferentes de dependientes parciales o totales. Si el empleado fallece sin dependientes, los beneficios son pagados al Estado. Los Beneficios por Fallecimiento serán materia de un artículo separado.

Fondo Regreso al Trabajo

A diferencia de todos los otros beneficios antes descritos, este beneficio no es pagado por su empleador ni por su compañía de seguros, sino que es pagado por el Estado de California. Es un fondo especial creado entre gallos y medianoche, con el propósito de obtener la aprobación de las “reformas” del SB863. Como respuesta a los críticos de las “reformas” quienes alegaban que algunas personas con incapacidad leve pudieran seguir estando incapacitadas para regresar a sus trabajos, el gobernador creó un fondo que se supone ayudará a esas personas. Si usted tiene derecho a recibir el Beneficio Suplementario por Desplazamiento del Trabajo antes descrito, entonces usted también tiene derecho a recibir pagos de este fondo. La cantidad prevista es de $5,000.00 sin importar sus circunstancias particulares. Se supone que este beneficio es fácil de solicitar y su abogado no tiene derecho a recibir honorarios de este beneficio. Su abogado puede referirle a un consejero de rehabilitación vocacional quien le ayudará a obtener este beneficio

¿Cuándo se supone que los beneficios son pagados?

Los beneficios de compensación de los trabajadores son pagados cada catorce días. Si son pagados con retraso, se supone que la compañía de seguros automáticamente incrementará la cantidad del pago en un diez por ciento. Si sus pagos son enviados por correo a la dirección correcta cada catorce días, la compañía de seguros no es responsable de la penalidad. La compañía no será responsable por los problemas con el Servicio Postal de los EE.UU. ni por la seguridad en su casillero postal. Yo recomiendo que guarde cada sobre en el cual haya recibido cheques y verifique las marcas de posteo para asegurarse de que no haya una diferencia superior a los catorce días entre cheques. Idealmente, también debería guardar una copia de los cheques.

Algunas compañías de seguro incluyen el talonario del cheque que indica la fecha en la cual el cheque fue emitido, la cantidad y cuál es el periodo que cubre. Usted definitivamente debe guardar todo esto. Si no se adjunta el talonario y si está dentro de sus posibilidades, le recomiendo que haga una copia del cheque antes de que lo deposite o lo cobre por taquilla. Si no puede hacer una copia del cheque, por lo menos registre la fecha del cheque, la cantidad, y las fechas cubiertas por el cheque. Por ejemplo, el cheque o el talonario del cheque sin duda dirán algo como esto “TTD 6-3-15 hasta 6-16-15”. Usted debe crear una hoja de registro de datos para hacer el seguimiento de sus cheques.

El Código Laboral dispone el pago de ciertos beneficios incrementados bajo ciertas circunstancias. Su cheque regular debe ser incrementado automáticamente en un 10% si es pagado con más de 14 días de diferencia después del cheque por incapacidad regular anterior. Es por ello que debe hacer seguimiento a las marcas de posteo de sus cheques para verificar si fueron pagados con retraso. Se supone que la compañía de seguros hace los pagos automáticamente. El abogado no obtiene un honorario sobre esos incrementos, si estos son pagados automáticamente.

Hay una penalidad de “hasta el 25%” pagadera por el beneficio retrasado, si el tribunal falla que el beneficio fue demorado sin razón. Un pago no tiene un retraso “sin razón” a menos que haya sido demorado durante una cantidad significativa de tiempo sin haber una duda médica ni legal razonable sobre su derecho a recibir el beneficio. Probablemente, un tribunal no fallará que un día de retraso en el pago de un cheque por incapacidad temporal es causal para el pago de una penalidad. No obstante, si su ajustador se va de vacaciones y olvida pagar su cheque durante dos semanas, cuando no hay razón para dudar de que usted tiene derecho a ese cheque, entonces pudiera tener derecho al cobro de la penalidad. Si el seguro automáticamente pagó el 10%, pueden deducir eso de la penalidad del 25%. La parte realmente patética de la ley de penalidades vigente es que, si la compañía de seguros descubre que ellos “sin razón” demoraron el pago de un beneficio, antes de que usted los notifique, entonces la compañía tiene 90 días para pagar el beneficio con solo un incremento del 10% y pueden evitar la penalidad del 25%.

Las compañías de seguro casi nunca acuerdan pagar estas penalidades. Las penalidades solo son pagadas después de un juicio cuando un juez les ordena que las paguen, algunas veces, como parte de una transacción. En el pasado, cuando las penalidades podían ser cargadas sobre todo el beneficio, en vez de solo sobre la cantidad demorada, solía ser que mientras más se amenazaba a la compañía de seguros con más penalidades, más dispuestos estaban de acordar un caso, pero hoy día, las penalidades son tan pequeñas que llegan a ser más un costo de hacer negocios que una amenaza real contra la compañía de seguros.

Los beneficios están sometidos a un incremento del 50% si se prueba que usted fue discriminado debido a su reclamo de compensación de los trabajadores. Por ejemplo, si usted fue despedido porque presentó un reclamo de compensación de los trabajadores, tendrá derecho a recibir un incremento del 50% en los beneficios. Además, si su lesión es el resultado de una mala conducta “seria e intencional” de parte de su empleador tendrá derecho a recibir un incremento del 50%. La Compensación de los Trabajadores es un sistema de responsabilidad “sin culpa” y la negligencia de parte de su empleador o suya propia no cambia su indemnización. La mala conducta seria e intencional tiene por naturaleza la violación de órdenes pre-existentes OSHA o alguna conducta realizada con el propósito de causar una lesión.
Recuerde, llame a su abogado si tiene alguna pregunta.

Este artículo brinda información general, y no debe ser considerado como una asesoría legal específica. Siempre debe consultar a un abogado sus preguntas legales específicas.